A) Por su ubicación.- Un país que tiene por principal base geotráfica la cuenca media del río Duero,incluida la Tierra de Campos hasta la raya tradicional con Castilla.
B) Estructuras sociales y políticas.- Unas estructuras sociales y políticas de estirpe godo_asturianas que tienen su expresión jurídico en el "Fuero Juzgo" romano_visigodo.
C) Tema Lingüístico .- Un grupo lingüístico oriundo del romance visigodo de Toledo, heredado a través de la monarquía asturiana y de los repobladores mozárabes.
El espíritu regional en el País Leones:
De los cuatro países que integraron la antigua corona de León (Galicia, Asturias, León y Extremadura), tres son hoy regiones autonómicas que ejercen el autogobierno y desarrollan su propia cultura. Sólo el País Leones carece-entre ellos- de personalidadad institucional y autonomía política.
Nadie hará por el País Leones lo que sus hijos no hagan. Esto es una realidad evidente sobre la cual debe asentarse todo el proyecto de renacimiento regional.
El País Leones ha permanecido en el olvido mucho . Queremos que vuelva a ocupar el lugar que le corresponde en la historia de la nación española.-
Primer Parlamento Europeo: "Carta Magna Leonesa"
En la Curia Regia del Reino de León se incorporan elementos procedente del estamento popular, exclusivamente ciudadano. Con estaa medida nacen las llamadas por primera vez en Europa CORTES.
Fueron las primeras Cortes del año 1188, reunidas en el claustro de San Isidoro de León . En estas Cortes, además de ampliar los Fueros de Alfonso V del año 1120, se promulgaron nuevas leyes destinadas a proteger a los ciudadanos y a sus bienes contra los abusos y arbitrariedades del poder de los nobles , del clero y del propio rey.
Laciana se consolida como un territorio de realengo:
Dentro de las Fuentes del Derecho local de León y Castilla, bajo ese esgrafie pueden presentarse en síntesis tres grandes tipos o categorías de fuentes de derecho local dentro del ámbito leones-castellano , en una graduación ascendente de mayor sencillez a mayor complejidad :
* carta puebla de índole agraria.
* cartas o fueros de franquicia (fueros breves).
* fueros extensos , redacciones amplias de derecho local ,
El tipo más sencillo y rudimentario de fuente de derecho local está representado por las llamadas cartas pueblas de índole puramente agraria. Constituyen éstas, concesiones o pactos otorgadas por el señor de un lugar (sea el monarca, un noble, un abad, etc.) con objeto de regular las condiciones de asentamiento de nuevos pobladores atraídos al mismo, y subsiguiente tenencias de tierras por parte de los cultivadores, en relación con sus dueños. La carta puebla atiende , pues, a un extremo muy concreto de la vida jurídica local , aunque de importancia básica en un clima de economía agraria y en un contexto de restauración o colonización de una comarca . Este tipo de cartas pueblas se ha cualificado como contrato agrario colectivo, en cuanto aparece en cierto modo sustitutivo de los conciertos individuales de un propietario con sus diversos colonos, y bajo tal perspectiva cabe situarlo en la frontera de los documentos de aplicación del derecho, de índole privado,. Sin embargo, su dimensión normativa no se desvanece totalmente, pues, con frecuencia, la carta puebla no nace formalmente como un pacto privado entre el dueño y los cultivadores de un lugar , sino como un estatuto en el que el primero fija las condiciones que deben regir en las relaciones de cultivo respecto a los nuevos pobladores y a los que en el futuro vayan agregándose al grupo inicial. Por otra parte , no puede olvidarse, en orden a su contenido, que en el mundo medieval toda relación real de cultivo de tierra ajena entrañaba casi siempre una relación personal , que comprometía en mayor o menor grado la libertad de movimiento y, aún, la condición civil del tenente de la tierra , situándolo en una cierta dependencia señorial. Con ello la carta puebla agraria tiende a desbordar la esfera meramente privada, afectando de algún modo la órbita del derecho público en razón a estos círculos de sujeción y servicio.
El contenido de esa carta puebla también incluyen extremos en los que ponían freno a los abusos de nobles, clero y otros intermediarios destacados que intervenían en la vida de los colonos de una manera arbitraria. De echo las cartas pueblas sirvió de auxilio y freno a los atropellos de esas figuras referidas.
El contenido de esa carta puebla también incluyen extremos en los que ponían freno a los abusos de nobles, clero y otros intermediarios destacados que intervenían en la vida de los colonos de una manera arbitraria. De echo las cartas pueblas sirvió de auxilio y freno a los atropellos de esas figuras referidas.
Para Laciana se concede una carta puebla por Alfonso X El Sabio, el día 24 de marzo de 1270. Un escrito que daba a los vecinos de Laciana inmunidad y libertad hacia el conde Luna y el conde de Toreno, ambos con tremendas ansias por conquistar el Valle por sus fértiles tierras.
Locus appelationis:
Todos hemos visitadeo alguna vez nuestra catedral. Afanados en contemplar toda su belleza, se nos suele pasar el contemplara una pieza con una carga histórica de vital trascendencia para nuestra hitoria. Es uno de los símbolos de nuestro reinado,
Cuando accedemos a la catedral, entre las dos puertas de de la entrada princial al seo, existe un pilar, ante el cual promulgaban sentencias cuatro jueces, representado a la Iglesia, la Realeza, los Nobles y el Pueblo, según el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces de León.
A la ciudad de León iban muchos pleitos por querella y por apelación, y que fue ordenado que hubiese cuatro jueces , uno de parte del rey, otro canónico o eclesiástico , otro caballero y otro ciudadano de la capital. Porque si alguna persona de cualquier ciudad o villa se daba por agraviado de la sentencia que se había pronunciado en la corte de justicia correspondiente, apelaba de ella y, juntados los cuatro jueces citados, examinaban el pleito y la sentencia dada y, si hallaban que ésta era contraria a la ley del Libro Juzgo , la corregían conforme a lo que esta ley ordenaba. El sitio donde estos jueces se juntaban era la portada principal de la catedral de León.
Esta jurisdicción del Juicio del Libro y el Tribuanl del Libro de la ciudad de León se sabe que ha existido en el siglo X. Allí y entonces se juzgaba y fallaba conforme a la ley goda (Lex gotica) del Liber Judiciorum o Libro de los Jueces. Esta institución, parece ser, que fue obra de los mozárabes huídos del Ándalus o inmigrados en la región leonesa.
Este género de judicatura, según Riesco- se guardó hasta el reinado de don Alfonso X el Sabio.r
Invito a tosos los visitantes que de nuevo visiten nuestra catedral y que desconocieran este rico símbolos de nuestra historia, lo miren y se recreen en él como se merece.
Locus appelationis:
Todos hemos visitadeo alguna vez nuestra catedral. Afanados en contemplar toda su belleza, se nos suele pasar el contemplara una pieza con una carga histórica de vital trascendencia para nuestra hitoria. Es uno de los símbolos de nuestro reinado,
Cuando accedemos a la catedral, entre las dos puertas de de la entrada princial al seo, existe un pilar, ante el cual promulgaban sentencias cuatro jueces, representado a la Iglesia, la Realeza, los Nobles y el Pueblo, según el Fuero Juzgo o Libro de los Jueces de León.
A la ciudad de León iban muchos pleitos por querella y por apelación, y que fue ordenado que hubiese cuatro jueces , uno de parte del rey, otro canónico o eclesiástico , otro caballero y otro ciudadano de la capital. Porque si alguna persona de cualquier ciudad o villa se daba por agraviado de la sentencia que se había pronunciado en la corte de justicia correspondiente, apelaba de ella y, juntados los cuatro jueces citados, examinaban el pleito y la sentencia dada y, si hallaban que ésta era contraria a la ley del Libro Juzgo , la corregían conforme a lo que esta ley ordenaba. El sitio donde estos jueces se juntaban era la portada principal de la catedral de León.
Esta jurisdicción del Juicio del Libro y el Tribuanl del Libro de la ciudad de León se sabe que ha existido en el siglo X. Allí y entonces se juzgaba y fallaba conforme a la ley goda (Lex gotica) del Liber Judiciorum o Libro de los Jueces. Esta institución, parece ser, que fue obra de los mozárabes huídos del Ándalus o inmigrados en la región leonesa.
Este género de judicatura, según Riesco- se guardó hasta el reinado de don Alfonso X el Sabio.r
Invito a tosos los visitantes que de nuevo visiten nuestra catedral y que desconocieran este rico símbolos de nuestra historia, lo miren y se recreen en él como se merece.
me gusta tu blog,te dejo el mio www.manitascreadoras.blogspot.com cuando tengas un ratito ve a verlo un besito
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